La víctima es una joven de 15 años y el caso fue denunciado por el padre biológico de la menor.

20/09/2019 09:42
fuente: Prensa STJ

 

Un padrastro de 54 años fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de abuso sexual agravado, por haber sido cometido contra una menor de 18 años mediando convivencia con ella, en el marco de las leyes 26.485 de Protección Integral a la Mujer y 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

La sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño, Gabriel Lauce Tedín, a partir de un acuerdo de juicio abreviado suscripto por el fiscal Walter Martos, el defensor oficial Martín García Ongaro y el propio imputado, un jornalero que admitió la autoría de los hechos. El padre de la menor, quien fue el denunciante de la causa, al ser informado del acuerdo, también brindó su consentimiento.

Con las pruebas reunidas en la investigación fiscal preparatoria, quedó demostrado que el acusado –pareja de la madre de la víctima– “agredió sexualmente a la menor de 15 años, mediante tocamientos (…), mientras ella se encontraba acostada en su habitación, en horas de la noche. Al despertar pudo ver al imputado retirarse del lugar”. Esa situación se produjo hace casi un año en el domicilio familiar.

Entre los elementos probatorios figuraron informes médicos periciales, la entrevista de la víctima en Cámara Gesell, informes psicológicos de la Oficina de Atención a la Víctima y a los Testigos.

“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho se encuentra debidamente probado. Ello en función de lo que surgió de la denuncia realizada por el padre de la víctima, en la cual detalló las circunstancias de tiempo, lugar y modo de lo ocurrido, a partir de la asistencia psicológica que recibe la niña (…), relato que a su vez se condijo con lo narrado por la propia víctima bajo el dispositivo de Cámara Gesell”, indicó Tedín en el fallo.

Además remarcó que la psicóloga que la entrevisto, concluyó que ese relato resultó lógico y coherente. Incluso la profesional indicó que “la adolescente describió al menos dos episodios, en diferentes momentos de su vida, compatibles con una vivencia de abuso sexual por parte del imputado y de los cuales ella habría sido víctima (…) Se percibieron en ella, signos de afectación psicológica, sentimientos malestar, descreimiento y manifestaciones de angustia”.

El juez, que por tratarse de un abreviado no puede imponer sanciones más severas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, dispuso la inmediata detención del padrastro una vez que el fallo quede firme y que se cumpla con la comunicación prevista en el artículo 6° de la ley provincial 2547 del Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual, y el artículo 5° de ley nacional 26.879 del Registro de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual y su decreto reglamentario 522/17.-

Por último, Tedín dijo que se tenga presente la voluntad del denunciante –quien dijo que su hija le contó lo sucedido a la madre, pero que ella no le creyó– acerca de ser informe si el agresor consigue algún beneficio (salidas transitorias, libertad condicional, prisión domiciliaria, etc.) antes de que finalice la pena.


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