Fue una de las sentencias que se conocieron este martes. En otra, un abuelo fue condenado por abuso sexual "a cambio de monedas para comprar caramelos". Yatecuento los detalles de cada caso...

28/09/2021 12:27
fuente: Prensa STJ

Un hombre de 43 años fue condenado hoy a seis años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, un hecho valorado en el marco de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres; tal cual había requerido el Ministerio Público Fiscal en el alegato final del juicio oral. La víctima fue su propia pareja.

La sentencia la rubricó el juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, quien además, en la parte resolutiva, dispuso mantenerle la prisión domiciliaria hasta que el fallo quede firme.

Con las pruebas incorporadas durante el debate, el magistrado dio por probado que mientras la damnificada dormía, el acusado le efectuó tocamientos, la tomó “fuertemente” del cuello y –a pesar de su negativa a mantener relaciones–, le dijo que si contaba lo ocurrido le pasaría algo a su hija. Después se marchó y la dejó encerrada en la casa.

La fiscala Verónica Silvana Ferrero había pedido la pena mínima (seis años); mientras que la defensora oficial, Silvia Mariel Annecchini, alegó por la absolución del agresor debido a que consideró que se presentaron pruebas dudosas durante el juicio.

Por lo sucedido, y la extensión del daño, “entiendo que no puedo apartarme del mínimo legal; ello debido a la concreta solicitud de pena solicitada por la acusación”, señaló Sáez Zamora. Con respecto al daño causado a la víctima, agregó que eso fue explicado por tres psicólogas y que, “si bien no pudo ser determinado con precisión, lo cierto fue que entre lo sostenido por las profesionales y la impresión que me brindó la víctima en la Cámara Gesell, puedo afirmar que necesitará cuidados importantes para su posible recuperación (…) Además, y sin perjuicio de la propia historia de vida (…), el acusado profundizó su estado de vulnerabilidad, tanto psíquica como física”.

Basándose en la declaración de la psicóloga personal de la víctima, quien sostuvo que la mujer muestra falta de socialización, Sáez Zamora expresó que “una persona con ese perfil psicológico, difícilmente pudo construir un hecho falso y sostenerlo con coherencia en el tiempo y frente a los distintos ámbitos del proceso penal”; añadiendo que el conjunto de elementos probatorios lo llevó a concluir que “resultó imposible que todas las personas que comparecieron hayan coordinado una ficción tendiente a construir una conjura para perjudicar al acusado”.

Con relación al planteo fiscal de encuadrar los abusos en la ley 26485, el juez así lo consideró, al indicar que “durante el juicio observé, no solo en la declaración de la víctima circunstancias propias de una persona que sufrió -y aún sufre- violencia por parte de un hombre, sino también cómo de los distintos informes y testigos, dicha violencia fue una constante en el trato del imputado contra ella”.

 

ABUELO CONDENADO POR ABUSO SEXUAL “A CAMBIO DE MONEDAS PARA COMPRAR CARAMELOS”

Un abuelo de 72 años fue condenado hoy a tres años de prisión en suspenso, como autor del delito de abuso sexual simple agravado por ser su ascendiente, en dos oportunidades. La víctima fue una nieta y la agresión consistió en tocamientos “a cambio de monedas para comprar caramelos”, según se detalló en la sentencia.

Los hechos ocurrieron cuando la niña tenía 11 años.  En una ocasión fue cuando se quedó a dormir en la casa de sus abuelos y la otra en el comedor de la vivienda. Fue “a cambio monedas para comprar caramelos”. Además el imputado llegó a decirle que “si quería monedas se tendría que dejar tocar”. Si bien los abusos sucedieron años atrás, la damnificada recién pudo develarlos recientemente.

El conflicto penal se resolvió por el procedimiento de juicio abreviado, convenido entre la fiscala Verónica Silvana Ferrero, la defensora oficial Paula Arrigone y el propio acusado, quien aceptó su culpabilidad. La progenitora de la nieta, al ser informada sobre sus alcances y después de hablar con su hija, brindó su consentimiento para evitar un posible juicio oral donde se reviviría el pasado.

“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, los hechos quedaron debidamente acreditados por la prueba reunida en el legajo, destacándose la denuncia, la declaración de la víctima en Cámara Gesell y el informe (de la psicóloga forense) dando cuenta de que se trató de un relato creíble y sin elementos fabulatorios”, señaló el juez de control santarroseño, Carlos Ordas, en la sentencia.

Dada la condicionalidad de la pena, al abuelo se le fijó la obligación de cumplir con las siguientes reglas de conducta durante tres años: fijar residencia, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y prohibición de acercamiento y contacto con su nieta. A su vez, una vez que el fallo quede firme, el acusado será ingresado al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.​


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