Un hombre fue condenado con prisión de cumplimiento efectivo y una mujer con prisión en suspenso, por el asalto a un taxista que terminó en tentativa, ya que después de amedrentarlo con un arma terminaron siendo detenidos por la Policía.

27/09/2021 12:04
fuente: Prensa STJ

El hecho ocurrió hace poco más de un mes, el 8 de agosto, a primera hora de la mañana en Catamarca y Santiago del Estero, en Santa Rosa, cuando Abigail Naira Moreno (28 años) ascendió al vehículo y, paralelamente, por la ventanilla del conductor apareció Daniel Eduardo Martínez Pescara (20) para apuntarle con un revólver. El taxista le entregó una billetera con entre 3.000 y 5.000 pesos y ambos delincuentes escaparon, mientras aquel activó el aviso de emergencia para alertar a la policía.

Luego de una persecución, Martínez Pescara y Moreno fueron aprehendidos y en la huida arrojaron la billetera en la puerta de acceso de un complejo de departamentos ubicado a tres cuadras. También en las inmediaciones, en un predio abandonado, encontraron el revólver calibre 38, teniendo en el tambor dos municiones y la numeración adulterada.

Martínez Pescara recibió tres años y seis meses de prisión, por los delitos de robo agravado por la utilización de arma de fuego en grado de tentativa,  en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil condicional. A Moreno la condenaron a dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional como partícipe secundaria del robo.

La sentencia fue dictada por la jueza de audiencia, Alejandra Flavia Ongaro, como consecuencia de la presentación de un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscala Leticia Pordomingo, la defensora oficial María Antonella Marchisio y ambos imputados. El damnificado, al ser informado sobre sus alcances, brindó su consentimiento.

“El arma secuestrada –calificada como de uso civil condicional (de guerra)– se correspondió con la que portara Martínez Pescara y con la cual logró que el taxista le entregara el dinero, del que finalmente los acusados no lograron consumar su apoderamiento, no porque existiera un desistimiento de la decisión delictiva, sino como resultado de la inmediata intervención policial”, señaló Ongaro en el fallo.

 

Poder intimidante

¿Qué pruebas se tuvieron en cuenta en esta causa? Registros fílmicos, fotografías, la denuncia de la víctima, el acta de reconocimiento e informes de la Agencia de Investigación Científica, entre otras.

“En este caso, el robo se agravó por el modo de cometerse el desapoderamiento; teniendo en cuenta el mayor poder intimidante con el que contaba el sujeto activo y el peligro que constituyó para el damnificado. Para que se constituya esta agravante, el robo debe ser cometido con armas, lo que significa que el arma debe haber sido utilizada en una efectiva acción violenta o intimidatoria para doblegar o evitar la resistencia de la víctima”, agregó la magistrada.

Con relación a la portación, Ongaro dijo que el ilícito quedó acreditado ya que el imputado lleva el arma consigo, mientras le apuntaba al conductor, “estando cargada con proyectiles, lo que denotó claramente la posibilidad de un uso inmediato”.

Finalmente, sobre la conducta de Moreno, indicó que “se trató de una cooperación no esencial para la comisión del delito, de modo tal que es posible imaginar hipotéticamente la supresión de su aporte (el llamado al taxi e incluso haber ascendido con naturalidad y sin despertar sospechas) y aun así el resultado no desaparecería. Por ello es razonable inferir que fue un aporte que no fue necesario e imprescindible para la consumación del hecho”. A la mujer, por tratarse de una pena en suspenso, se le fijaron reglas de conducta durante dos años (fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, y prohibición absoluta de acercamiento personal y/o del domicilio de la víctima a menos de 200 metros).​


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