La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó un pedido de la Cámara de Propietarios de Taxis y Radio Taxis de La Pampa (Catarata) para que, a través de una acción declarativa, se declare ilegal la actividad que desarrolla la empresa Uber Argentina S.R.L. (en formación).

02/09/2025 13:23
fuente: Prensa STJ

El fundamento central del juez Guillermo Salas –autor del primer voto– y la jueza Carina Ganuza, como integrantes de la Sala 3, fue que la habilitación o prohibición de ese servicio de transporte urbano le compete a las autoridades municipales y que, actualmente, en el Concejo Deliberante de Santa Rosa se están debatiendo tres proyectos sobre el tema. La resolución de la Cámara confirmó lo que ya había dispuesto el juez en lo civil de primera instancia, Rubén Capdevielle.

Este había dicho, entre otros fundamentos, que no se advierte una situación de competencia desleal –como plantearon desde la Catarata– porque no existen “normas regulatorias habilitantes y, por consiguiente, Uber no puede en realidad competir abiertamente en el mercado por no contar con una autorización municipal; quedando expuesto al acta contravencional y a la retención vehicular”.

Los taxistas recurrieron a la Cámara de Apelaciones para que se revoque el fallo de Capdevielle y formularon tres requerimientos: a) que se revierta la negativa a la acción declarativa, b) que se disponga una medida cautelar para que Uber no funcione y c) que se los acepte como ‘amicus curiae’ en el proceso, es decir como un amigo del tribunal que puede opinar sobre el tema.

Salas y Ganuza no hicieron lugar a ninguno de esos pedidos y remarcaron que el fallo del juez de primera instancia fue “sin dudas, correcto y ajustado a derecho”.

La acción declarativa de certeza es un procedimiento por el cual el peticionante busca eliminar un estado de incertidumbre o inseguridad jurídica sobre un determinado derecho o relación jurídica. En este caso, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que con esa pretensión se buscó “inapropiadamente un pronunciamiento anticipatorio y abstracto” sobre una cuestión que está siendo debatida legislativamente.

“La falta de certeza que se insinúa no es tal, toda vez que en la actualidad –argumento central del fallo que el recurrente no rebatió idóneamente- se reconoce que la actividad de contralor (de Uber Argentina) la está ejerciendo la autoridad municipal de tránsito y que, complementariamente, en el nivel local la temática está siendo abordada en el seno del Concejo Deliberante en el marco de sus propias incumbencias”, remarcaron Salas en su voto.

Más adelante, indicó “no se aprecia que, en este asunto judicializado, hubiere una controversia efectiva ni tampoco una lesión concreta que la justicia provincial deba prevenir u ordenar reparar; mucho menos si lo que se le requiere al Poder Judicial es un pronunciamiento anticipado para una cuestión esencialmente vinculada con políticas públicas a gestionar o en su caso a reglamentar”.

“Por ello, no le compete al magistrado/a judicial inmiscuirse en la competencia administrativa de la ciudad o en la regulatoria vinculable a la materia –concluyó la Cámara de Apelaciones–. De ahí que, la medida cautelar acertadamente se ha desestimado por su flagrante improcedencia, en tanto se le pide al Poder Judicial provincial que le ordene ‘al Estado municipal (Concejo Deliberante) abstenerse regularizar la actividad’ (sic); lo que sería francamente un verdadero despropósito”.


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