El desorden de conducta es una casual que está incluida en el artículo 21, inciso 2° de la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento. Este mecanismo de juzgamiento lo prevén los artículos 113 y 114 de la Constitución provincial.
La decisión fue adoptada por el presidente del STJ, Eduardo Fernández Mendía, y los ministros/as Hugo Oscar Diaz, María Verónica Campo, Fabricio Luis Losi y José Roberto Sappa, durante la reunión semanal y habitual de acuerdos.
La denuncia, a raíz de los hechos ocurridos en Victoria y que son de conocimiento público, será formalizada en los próximos días.