El acceso a una vivienda social en La Pampa conlleva obligaciones estrictas que, de no cumplirse, derivan en la pérdida del inmueble. Así lo dejó en claro el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV), que a través de una serie de resoluciones publicadas recientemente en el Boletín Oficial, ha puesto en marcha una fuerte ofensiva para recuperar casas adjudicadas que presentan graves irregularidades, ya sea por morosidad en las cuotas o por no estar habitadas de manera efectiva.
La medida impacta directamente en la política de gestión de bienes públicos de la provincia, buscando garantizar que las viviendas cumplan su fin social y que el recupero de fondos permita la construcción de nuevas unidades.
De acuerdo a la documentación oficial, el IPAV ya dictó los actos administrativos para dejar sin efecto las adjudicaciones y autorizar la toma de posesión inmediata de cuatro inmuebles, amparándose en el artículo 27 de la Ley Provincial Nº 21581.
En la ciudad de Santa Rosa, el organismo recuperará tres viviendas por la “exclusiva causal de falta de pago de las cuotas de amortización”. Las resoluciones afectan a los siguientes titulares o sus herederos:
En tanto, en la localidad de Telén, la situación reviste un doble incumplimiento. La Resolución Administrativa Nº 539/25 determinó quitarle la vivienda del Plan FO.NA.VI. XII a A.D. (o sus herederos). En este caso, el IPAV comprobó no solo la falta de pago de las cuotas, sino también la “falta de ocupación efectiva y permanente de la vivienda”, un requisito fundamental del sistema.
Como paso previo a la rescisión de los contratos, el IPAV también emitió una serie de intimaciones formales, otorgando un plazo perentorio de diez (10) días hábiles para que titulares o presuntos herederos presenten descargos o regularicen su situación. De no hacerlo, se dictará el acto administrativo rescisorio.
Las notificaciones publicadas advierten sobre las siguientes situaciones:
Con estas acciones, el Estado provincial busca poner un freno a las irregularidades habitacionales, recordando a los adjudicatarios que la vivienda social no es un bien especulativo, sino un derecho que exige el compromiso del pago de la cuota y la residencia permanente en el lugar.