La sentencia se dio a conocer luego de un acuerdo de juicio abreviado y fue firmada por el juez Alejandro Gilardenghi. Lo llamativo es que el condenado tenía antecedentes y al unificarle las penas le mantuvieron la misma condena. Yatecuento lo que dice la información oficial...

01/06/2021 15:44
fuente: Prensa Oficina Judicial de General Pico

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control Alejandro Gilardenghi, condenó a Gabriel Gustavo Mayor, de 38 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “estafa -tres hechos- y estelionato -un hecho-“, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Además le unificó esta condena, con una condena anterior que le fue impuesta el 4 de noviembre de 2020, unificando ambas en la pena total y única a cumplir de tres años de prisión de ejecución condicional.

También le impuso al imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia, y no modificarlo sin previa autorización del juez de ejecución penal; y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.

El acuerdo fue presentado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado.

Los hechos comprobados en el acuerdo fueron los siguientes:

El primer hecho se efectivizó el 17 de agosto de 2020 cuando el imputado Gabriel Gustavo Mayor desapoderó al damnificado, mediante una maniobra defraudatoria dirigida a simular solvencia y ocultando su real identidad, de un automotor. Mayor se comunicó con el damnificado vía Facebook, ante el ofrecimiento de venta que el damnificado se encontraba realizando, para por dicho medio y vía Whatsapp hacer una operación de compraventa. La operación se concretó en la localidad de Intendente Alvear, en la cual el imputado Mayor hizo entrega de la suma de $ 60.000 en efectivo y dos cheques, los cuales al momento de su presentación no pudieron ser cobrados.

En el mismo mes de agosto -a los días de adquirir el automóvil antes mencionado- Mayor vendió el automotor en cuestión a otra persona, por la suma de $ 200.000, pese a que legalmente no le pertenecía y además lo había obtenido días atrás a merced a una maniobra ardidosa ilícita. De modo que no era propietario ni legal poseedor de ese bien, careciendo entonces de todo derecho para enajenarlo y realizar en general actos jurídicos respecto del mismo, causando un perjuicio económico también al comprador de buena fé a quien se le secuestró el vehículo.

El 24 de julio de 2020, el imputado Gabriel Mayor desapoderó a un tercer damnificado de un automotor que este ofrecía a la venta vía Facebook mediante una maniobra defraudatoria dirigida a simular solvencia. Se comunicó por Whatsapp para hacer una operación de compraventa en la localidad de Eduardo Castex. El imputado le hizo entrega de la suma de $ 32.000 pesos en efectivo y dos cheques, los cuales al momento de la presentación no pudieron ser cobrados por encontrarse adulterados en su numeración.

El cuarto hecho ocurrió el 21 de agosto de 2020 cuando el imputado desapoderó a una cuarta víctima, de un automotor que el damnificado ofrecía a la venta vía Facebook. La transacción se efectivizó en la localidad de Intendente Alvear. Mayor le hizo entrega de la suma de $ 50.000 pesos en efectivo y tres cheques, los cuales al momento de su presentación no pudieron ser cobrados. Luego de recibir el vehículo, a sabiendas de la irregularidad que presentaban los cheques entregados y de la imposibilidad del damnificado para cobrar la suma pactada, Mayor vendió el automotor en cuestión a otra persona.


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